¿Qué cambia en el procedimiento de registración de los contratos de transferencia de tecnología?

Con la publicación de la Resolución 38/2026, el INPI aprobó un nuevo reglamento para la inscripción de contratos de Transferencia de Tecnología. Se trata de una Reforma que busca modificar la lógica del sistema de registración de los contratos, pasando de un modelo de control sustantivo a uno de registración formal simplificada.

¿Por qué es relevante?

Cuando una empresa argentina realiza pagos a una empresa del exterior por el uso de marcas, patentes, know-how o por servicios de asistencia técnica, el contrato que regula dicha relación puede inscribirse ante el INPI. Esta inscripción en el Registro de Contratos de Transferencia de Tecnología no solo otorga un certificado que acredita su registro, sino que también adquiere especial relevancia desde el punto de vista fiscal.

En efecto, la registración del contrato puede implicar un tratamiento más favorable en el Impuesto a las Ganancias respecto de la retención aplicable a los pagos a beneficiarios del exterior. En términos generales, habilita la reducción de la tasa de retención al 21% efectiva (sin gross up) en el caso de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría, que no sean obtenibles en el país; y al 28% efectiva (sin gross up) cuando se trate de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención o servicios de asistencia técnica obtenibles en el país, entre otros.

Asimismo, la registración de los contratos también constituye un requisito para acceder a la tasa de retención reducida previstas en los Convenios para Evitar la Doble Imposición celebrados por nuestro país.

El cambio central en el procedimiento registral:

Bajo el régimen anterior, el INPI realizaba un análisis de tipo sustancial en lo que hace al fondo del contrato: revisaba cláusulas, evaluaba el contenido tecnológico e incluso podía formular objeciones, que terminaban por dilatar la efectiva registración de un contrato e incluso provocar su rechazo a la inscripción. Con la nueva resolución, el procedimiento se ajusta de la siguiente manera:

  • Los instrumentos traídos a registro sólo serán registrados a título informativo, siempre que tengan por objeto total o parcial lo establecido en el Artículo 104, inciso a), apartados 1) o 2) de la LIG; y en el Artículo 1 de la Ley 22.426.
  • El procedimiento se basa en el principio de declaración jurada del solicitante, incluyendo en qué apartado del Artículo 104 LIG corresponde su encuadramiento.
  • Se presumirá la existencia del contrato sin indagar en el perfeccionamiento ni en los hechos que pudiese haber debido llevar a cabo alguna de las partes.

En consecuencia, la responsabilidad sobre el encuadre y la veracidad de la información recae en el solicitante de la inscripción, mientras que el INPI adopta un rol más vinculado con lo formal; siendo ARCA quien conserva potestad para analizar la sustancia del contrato y la procedencia de la aplicación de la tasa reducida más allá de su inscripción.

Simplificaciones del nuevo régimen registral

  • Eliminación de la apostilla o legalización de los contratos celebrados en el exterior.
  • Desaparece la “lista negativa” que indicaba qué contratos no eran susceptibles de registración (por ejemplo: asesoramiento legal, financiero, administrativo, etc.). Sin embargo, en nuestra visión, debieran permanecer los criterios de fondo ya delineados anteriormente, los que seguramente continuarán siendo considerados por ARCA, con base en dictámenes y jurisprudencia relevantes.
  • La inexistencia de servicios de tecnología disponibles localmente se acredita ahora mediante la sola declaración jurada del solicitante, eliminando la exigencia previa de acompañar documentación técnica o pruebas adicionales.
  • Cualquiera de las partes del contrato puede solicitar la inscripción ante el INPI.

¿Qué se mantiene del Régimen anterior?

A pesar de las modificaciones introducidas, ciertos aspectos del régimen previo continúan vigentes y resultan relevantes para las operaciones alcanzadas:

  • El software seguiría quedando fuera del régimen, al considerarse protegido por derecho de autor y no como una transferencia de tecnología.
  • Se mantiene la tasa aplicable al trámite, equivalente aproximadamente al 0,25‰ del monto del contrato, aunque actualmente dichas tasas son objeto de actualizaciones periódicas.

Conclusión:

La Resolución 38/2026 buscaría introducir un esquema más simple y ágil para la registración de contratos de transferencia de tecnología, al reducir la intervención técnica del INPI y trasladar a los propios interesados la responsabilidad sobre la información de fondo declarada en el proceso de inscripción. No obstante, en la práctica seguirá siendo necesario considerar ciertos aspectos operativos relevantes: únicamente pueden inscribirse contratos vigentes, las prórrogas requieren la obtención de un nuevo certificado y las solicitudes que ya se encontraban en trámite pasan a regirse por el nuevo reglamento, entre otros puntos.

Al mismo tiempo, la eliminación de los criterios interpretativos que aportaba el régimen anterior, en particular, la “lista negativa” de la Resolución 328/2005, pareciera introducir un mayor grado de incertidumbre respecto del alcance de los contratos susceptibles de registración. En ausencia de pautas más precisas, la delimitación de qué acuerdos califican como contratos de transferencia de tecnología quedará, en gran medida, sujeta al criterio de los propios contribuyentes, sus asesores al momento de analizar cada operación y a la Autoridad fiscal dentro del ámbito de su competencia.